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CAPÍTULO IX - OBLIGACIONES DEL VIAJERO

9.1. Principio general de corresponsabilidad

La participación en una experiencia RED ROUTE implica asumir un compromiso activo con la protección del territorio, el respeto por las comunidades locales, la seguridad colectiva y el adecuado desarrollo de la experiencia.

El viajero reconoce que su comportamiento individual puede generar impactos positivos o negativos sobre los ecosistemas, el patrimonio cultural, los demás participantes y la operación general de la experiencia.

9.2. Cumplimiento de los presentes Términos y Condiciones

El viajero se obliga a conocer, comprender y cumplir los presentes Términos y Condiciones, el Código del Viajero RED ROUTE, las instrucciones impartidas por el personal autorizado y cualquier protocolo específico aplicable a la experiencia contratada.

9.3. Información veraz

El viajero deberá proporcionar información completa, veraz y actualizada durante todo el proceso de reserva y ejecución de la experiencia.

Será responsabilidad del viajero informar oportunamente cualquier circunstancia que pueda afectar el desarrollo seguro de la actividad, incluyendo, entre otras:

  • condiciones médicas;

  • alergias;

  • limitaciones físicas;

  • tratamientos médicos relevantes;

  • restricciones alimentarias;

  • información de contacto de emergencia.

La omisión deliberada de información relevante podrá dar lugar a la suspensión de la participación cuando represente un riesgo para la seguridad.

9.4. Cumplimiento de instrucciones operativas

El viajero deberá atender en todo momento las instrucciones impartidas por:

  • el equipo de RED ROUTTE;

  • guías profesionales;

  • operadores aliados;

  • autoridades competentes;

  • administradores de áreas protegidas;

  • representantes autorizados de comunidades locales.

El incumplimiento reiterado o grave de dichas instrucciones podrá dar lugar a la exclusión de la experiencia conforme a lo previsto en estos Términos y Condiciones.

9.5. Conducta responsable

Durante toda la experiencia el viajero deberá mantener una conducta respetuosa, prudente y compatible con la naturaleza de las actividades desarrolladas.

En particular deberá abstenerse de realizar conductas que:

  • pongan en riesgo la seguridad propia o la de terceros;

  • afecten el desarrollo normal de la experiencia;

  • alteren la tranquilidad de otros participantes;

  • comprometan la imagen institucional de RED ROUTE;

  • ocasionen daños al territorio visitado.

9.6. Protección del territorio

El viajero se compromete a contribuir activamente a la conservación de los lugares visitados.

En consecuencia deberá:

  • permanecer únicamente en las zonas autorizadas;

  • respetar senderos y recorridos establecidos;

  • evitar generar contaminación;

  • disponer adecuadamente de sus residuos;

  • reducir al máximo su impacto ambiental;

  • utilizar responsablemente los recursos naturales disponibles.

9.7. Protección de la fauna silvestre

Con el fin de preservar el bienestar de las especies silvestres, el viajero deberá abstenerse de:

  • alimentar animales;

  • perseguir fauna;

  • tocar animales silvestres;

  • emitir sonidos para atraer especies;

  • utilizar alimentos como mecanismo de observación;

  • capturar individuos;

  • alterar nidos, madrigueras o refugios;

  • retirar animales del entorno natural.

Toda observación de fauna deberá realizarse siguiendo las instrucciones impartidas por el equipo operativo.

9.8. Protección de la flora

El viajero se obliga a respetar la vegetación presente en los territorios visitados.

En consecuencia, no podrá:

  • cortar plantas;

  • recolectar semillas;

  • extraer flores;

  • retirar musgos;

  • remover especies vegetales;

  • alterar procesos naturales de regeneración.

Salvo autorización expresa de las autoridades competentes o cuando haga parte de actividades científicas previamente autorizadas.

9.9. Protección del patrimonio natural y cultural

El viajero deberá respetar todos los bienes naturales y culturales presentes durante la experiencia.

Queda prohibido:

  • extraer rocas;

  • retirar fósiles;

  • recolectar minerales;

  • intervenir bienes arqueológicos;

  • alterar estructuras patrimoniales;

  • realizar grafitis;

  • ocasionar daños a bienes culturales;

  • apropiarse de elementos pertenecientes al patrimonio.

9.10. Respeto por las comunidades locales

El viajero deberá actuar con consideración hacia las comunidades anfitrionas, reconociendo sus costumbres, tradiciones y formas de organización.

En consecuencia deberá:

  • mantener un trato respetuoso;

  • solicitar autorización antes de fotografiar personas cuando las circunstancias así lo requieran;

  • respetar espacios privados o ceremoniales;

  • cumplir las normas comunitarias informadas durante la experiencia;

  • abstenerse de cualquier conducta discriminatoria.

9.11. Consumo de alcohol y sustancias psicoactivas

El consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas deberá ajustarse a las condiciones establecidas para cada experiencia y a la legislación aplicable.

RED ROUTE podrá restringir o prohibir dicho consumo cuando este represente un riesgo para la seguridad, la operación de la experiencia, el territorio o los demás participantes.

La participación bajo los efectos de sustancias que comprometan la capacidad física o mental podrá dar lugar a la exclusión de la actividad.

9.12. Cuidado de los equipos

Cuando RED ROUTE suministre equipos para el desarrollo de la experiencia, el viajero deberá utilizarlos de manera diligente y exclusivamente para los fines previstos.

Los daños ocasionados por uso indebido, negligencia o incumplimiento de instrucciones podrán generar la obligación de asumir los costos correspondientes.

9.13. Puntualidad

El viajero deberá presentarse en los horarios establecidos para cada actividad.

Los retrasos individuales que afecten el desarrollo del itinerario podrán dar lugar a la continuación de la experiencia sin el participante, cuando ello resulte necesario para garantizar la adecuada operación del grupo.

9.14. Cumplimiento de la legislación

Durante toda la experiencia el viajero deberá respetar la legislación colombiana, las disposiciones de las autoridades competentes, los reglamentos de áreas protegidas y cualquier otra normativa aplicable al territorio visitado.

9.15. Reporte de incidentes

El viajero deberá informar inmediatamente al equipo de RED ROUTE cualquier situación que pueda afectar:

  • la seguridad de las personas;

  • la conservación del territorio;

  • la integridad de la fauna;

  • la protección del patrimonio;

  • el desarrollo de la experiencia.

La comunicación oportuna constituye un deber de colaboración y prevención.

9.16. Cooperación durante emergencias

En caso de emergencia, evacuación o incidente, el viajero deberá seguir las instrucciones impartidas por el equipo operativo y colaborar con las medidas adoptadas para proteger la seguridad de las personas y del territorio.

9.17. Responsabilidad por daños causados por el viajero

El viajero será responsable por los daños que cause, por acción u omisión, a otros participantes, operadores, comunidades locales, bienes públicos, bienes privados, equipos suministrados o elementos del patrimonio natural o cultural, cuando dichos daños le sean legalmente imputables.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas o penales que puedan corresponder conforme a la legislación vigente.

9.18. Compromiso con los principios RED ROUTE

Al participar en una experiencia RED ROUTE, el viajero manifiesta su compromiso de actuar conforme a los principios de conservación, respeto, responsabilidad y sostenibilidad que orientan el modelo de operación de la organización.

Este compromiso trasciende el cumplimiento de obligaciones contractuales y constituye un elemento esencial de la experiencia ofrecida por RED ROUTE.


Nota RED ROUTE


Viajar también implica asumir responsabilidades. Cada decisión que tomamos en un territorio deja una huella. Nuestro objetivo es que esa huella sea de aprendizaje, respeto y conservación.

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