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CAPÍTULO XIV - OBSERVACIÓN DE FAUNA Y FLORA

14.1. Principio general

La observación de fauna y flora dentro de las experiencias RED ROUTE deberá realizarse bajo criterios de respeto, conservación y no intervención.

El objetivo de estas actividades será promover el conocimiento y la valoración de los ecosistemas, evitando cualquier acción que altere los procesos naturales o el comportamiento de las especies.

14.2. Bienestar de la fauna

El bienestar de la fauna silvestre prevalecerá sobre el interés de observación, fotografía, grabación o interacción de los viajeros.

En consecuencia, ninguna actividad podrá desarrollarse cuando implique un riesgo significativo para los animales o altere su comportamiento natural.

14.3. Distancia de observación

Los viajeros deberán mantener la distancia mínima recomendada por los guías, operadores especializados o autoridades competentes para cada especie o ecosistema.

Cuando no exista una distancia previamente definida, deberá mantenerse aquella que evite generar señales de estrés, huida o alteración en los individuos observados.

14.4. Prohibición de interacción directa

Salvo autorización expresa de la autoridad competente y únicamente cuando haga parte de programas científicos, de rescate o conservación, queda prohibido:

  • tocar animales silvestres;

  • alimentarlos;

  • perseguirlos;

  • capturarlos;

  • manipularlos;

  • transportarlos;

  • provocar su acercamiento;

  • separar crías de sus progenitores;

  • alterar madrigueras, nidos o refugios.

14.5. Uso de sonidos y llamados

No se permitirá el uso de grabaciones, imitaciones de cantos, silbatos, dispositivos electrónicos u otros métodos destinados a atraer, provocar o modificar el comportamiento de la fauna silvestre, salvo cuando dichas técnicas hagan parte de investigaciones científicas o actividades expresamente autorizadas por la autoridad competente.

14.6. Iluminación artificial

El uso de linternas, flashes, luces continuas, focos u otras fuentes de iluminación deberá limitarse a los casos en que resulte estrictamente necesario y no represente un riesgo para la fauna.

RED ROUTE podrá restringir o prohibir el uso de iluminación artificial durante determinadas actividades de observación.

14.7. Protección de la flora

Durante las experiencias, los viajeros deberán respetar la vegetación y los procesos naturales asociados a ella.

Queda prohibido:

  • cortar ramas;

  • recolectar flores;

  • extraer semillas;

  • retirar musgos, líquenes o helechos;

  • arrancar plantas;

  • alterar procesos de regeneración natural.

14.8. Recolección de elementos naturales

Salvo autorización expresa de la autoridad competente, los viajeros no podrán retirar del territorio elementos naturales tales como:

  • rocas;

  • minerales;

  • fósiles;

  • conchas;

  • corales;

  • plumas;

  • semillas;

  • frutos;

  • madera;

  • restos biológicos;

  • cualquier otro elemento perteneciente al ecosistema.

La observación no implica derecho de apropiación.

14.9. Especies amenazadas

Cuando las experiencias involucren la observación de especies clasificadas como amenazadas, vulnerables, endémicas o de especial importancia para la conservación, RED ROUTE podrá establecer protocolos adicionales para minimizar cualquier riesgo sobre dichas especies.

Estos protocolos serán de obligatorio cumplimiento para todos los participantes.

14.10. Bioseguridad

Cuando resulte necesario para proteger los ecosistemas, RED ROUTE podrá implementar medidas de bioseguridad, incluyendo procedimientos de limpieza o desinfección de equipos, calzado, embarcaciones o elementos utilizados durante la experiencia.

Los viajeros deberán cumplir dichas medidas con el fin de prevenir la introducción o propagación de organismos que puedan afectar la biodiversidad.

14.11. Actividades científicas

Las experiencias RED ROUTE podrán incorporar actividades de divulgación científica, monitoreo participativo o ciencia ciudadana, siempre que estas se desarrollen conforme a la legislación vigente y bajo la coordinación de personal competente.

La participación de los viajeros en estas actividades será voluntaria, salvo que hagan parte esencial de la experiencia contratada.

14.12. Registro de observaciones

Cuando la naturaleza de la experiencia lo permita, RED ROUTE podrá promover el registro responsable de observaciones de fauna y flora mediante plataformas científicas, bitácoras de campo o herramientas de monitoreo ambiental.

Estos registros podrán contribuir al conocimiento y conservación de los ecosistemas visitados.

14.13. Reporte de afectaciones

Todo viajero que observe situaciones que representen un riesgo para la fauna, la flora o los ecosistemas deberá informar de manera inmediata al equipo operativo de RED ROUTTE.

Entre otras situaciones, deberán reportarse:

  • animales heridos;

  • incendios;

  • contaminación;

  • tala ilegal;

  • cacería;

  • pesca ilegal;

  • tráfico de especies;

  • deterioro significativo del ecosistema.

14.14. Medidas frente a incumplimientos

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este capítulo podrá dar lugar a medidas tales como:

  • llamados de atención;

  • suspensión de determinadas actividades;

  • exclusión de la experiencia;

  • reporte a las autoridades competentes cuando corresponda.

Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que puedan derivarse de la conducta del viajero.

14.15. Compromiso con la biodiversidad

RED ROUTE entiende la observación de fauna y flora como una oportunidad para fortalecer el vínculo entre las personas y la naturaleza.

Por ello, todas las experiencias buscarán fomentar una actitud de respeto, curiosidad, aprendizaje y responsabilidad frente a la biodiversidad, promoviendo que cada viajero contribuya a la conservación de los territorios más allá del tiempo que permanezca en ellos.

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